REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA LEY 769 DE 2002

Es un procedimiento de control legal, que deben cumplir todos los vehículos de servicio público o particular, incluidas las motos que circulan por las vías nacionales, tendiente a disminuir la ocurrencia de accidentes por fallas mecánicas, elevar el nivel de seguridad en las vías y proteger adecuadamente el medio ambiente.Se estableció mediante la Ley 769 de 2002 y fue reglamentada por las resoluciones 3500 de 2005, 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 0015 de 2007Para el caso de los vehículos de servicio particular y las motos debe hacerse cada dos años, comenzando en enero de 2007, según calendario definido en la resolución 0015.Los vehículos de servicio público y asimilado deben revisar cada año, de acuerdo a los calendarios ya establecidos en el Municipio.Tanto los vehículos particulares como de servicio público, empiezan a revisar dos años después de la fecha de la matrícula
Beneficios
  • Ofrece un conocimiento total del estado del vehículo y sus partes.
  • Previene accidentes
  • Mejora los niveles de seguridad y confiabilidad de los automóviles.
  • Cumplimiento de normas de Ley
Normatividad
El artículo 51 de la Ley 769 de 2002 establece que ' Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnico - mecánica y los de servicio diferente al servicio público cada dos años...'
El parágrafo 1 del citado artículo aclara que se asimilan a servicio público los vehículos que prestan servicio de atención de incendios, recolección de basuras y ambulancias.
Requisitos
  • Tarjeta de propiedad
  • Licencia de Conducción
  • Seguro obligatorio Vigente (S.O.A.T.)
  • Cancelación de los derechos